LOCALIDADES CON FIESTAS LOCALES DENTRO DEL PERIODO LECTIVO:
Tendrán la consideración de días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales de los municipios de esta provincia establecidas por la Consejería competente en materia laboral hasta un máximo de dos días.
En el supuesto de que alguno de los días fijados como fiestas de á mbito local de los municipios de esta provincia no coincidan con días lectivos y con el objeto de cumplir con la totalidad de días lectivos fijados para cada tipo de enseñanza, tendrán la consideración de días no lectivos los que se indican según las siguientes especificaciones:
A. Centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,educación primaria y educación especial.
B. Centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica,formación profesional inicial, enseñanzas especializadas de idiomas,enseñanzas artísticas y educación permanente de personas adultas.
Centros cuyas dos fiestas locales coinciden con elperiodo lectivo: serán festivos los dos días de fiesta local correspondientes.
Las especificaciones anteriores garantizarán que en todos los centros docentes de la «provincia el mínimo de días lectivos sea de 178 en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, y de 175 en el resto de las enseñanzas (teniendo en cuenta las excepciones recogidas para algunas enseñanzas previstas en la normativa vigente).